Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1057
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1057
La facultad de conocer de un juicio sucesorio, implica la de conocer también de todas sus secciones e incidentes, como son la formación de inventarios, la rendición de cuentas para la liquidación de los impuestos fiscales, etcétera; y no puede ser de otra manera, porque si de las diversas partes de los juicios hereditarios conociesen distintos Jueces, se rompería la unidad del patrimonio, que ha servido de base a la legislación vigente, para fijar las normas de la partición del de una persona, en un solo juicio. La competencia del Juez de los autos se extiende a conocer de cualquier cuestión incidental que en el juicio surja, aun cuando se inicie o promueva en juzgado distinto, pues de conocer dos Jueces respecto de un mismo punto, sería posible que llegaran a conclusiones contradictorias, haciendo nacer un conflicto con motivo de las mismas.
Precedentes
Competencia en materia civil 421/25. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.