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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1068
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1068
Ni el Juez competidor ni la Suprema Corte, al resolver la competencia, tienen facultades para declarar la nulidad de lo actuado por el Juez que sostiene su competencia, con anterioridad a la fecha en que esa competencia se promovió, pues dicha nulidad tiene que ser materia de las excepciones que autorizan las leyes del procedimiento, y que deben oponerse en el juicio; y sostener la jurisdicción del Juez competidor, basándose en la nulidad del título con que se inició la demanda, equivale a tanto como a resolver de plano la cuestión que se controvierte en el juicio, o que puede ser materia del mismo.
Precedentes
Competencia en materia civil 221/25. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Torreón y el Tercero de lo Civil de la capital. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.