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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1080
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1080
La legislación que ordene que mediante la simple solicitud por escrito, de un interesado, se cancele la inscripción de un embargo, registrado más de tres años antes, y que por virtud de tal cancelación se extingue el derecho que de esa inscripción emana, importa una violación al artículo 14 constitucional, ya que sin forma de juicio se priva a quien hizo la inscripción, del derecho que tiene de hacerse pagar con los bienes embargados, preferentemente a cualquier acreedor que haya registrado después, otro gravamen sobre los mismos bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 259/25. Gálvez Arcadio. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.