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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1086
CONTRIBUCION PREDIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1086
Conforme a la legislación hacendaria vigente en el Distrito y Territorios Federales, debe cobrarse sobre el valor que al predio asignen los peritos nombrados de acuerdo con la ley; y tomar como base para su cobro, el importe del arrendamiento, capitalizándolo al 8% anual, importa una violación de garantías, porque ese valor sólo puede tenerse en cuenta como provisional; pero si el propietario no se conforma con él y pide la valuación pericial, las autoridades fiscales están obligadas a mandar que se haga y a cobrar el impuesto tomando como base esa valuación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1261/22. Martínez de Castro de Zevada Catalina. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.