Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283990
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1091
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1091
Si bien deben entenderse como tales, para los efectos del amparo, aquellos contra los que no se haya interpuesto ese recurso, dentro de los quince días siguientes al que se haya hecho saber el quejoso el acto que reclama, también lo es que este plazo debe contarse desde que el acto queda firme; y siendo práctica constante, en el orden administrativo, admitir y tramitar la reconsideración de los acuerdos con los cuales no están conformes los interesados, sólo cuando ya ha sido resuelta la reconsideración, queda firme el acuerdo y, por tanto, desde entonces comienza a correr el plazo para interponer el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/24. Domínguez Cotilla Nicolás y coagraviados. 26 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la primera y la segunda proposiciones. Mayoría de seis votos, en cuanto a la tercera. Disidentes: Salvador Urbina; Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.