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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1092
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1092
Si el que promueve el juicio de garantías, no lo hace por su propio derecho, debe acreditar su personalidad y, de no hacerlo, deberá sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/24. Domínguez Cotilla Nicolás y coagraviados. 26 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la primera y la segunda proposiciones. Mayoría de seis votos, en cuanto a la tercera. Disidentes: Salvador Urbina; Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.