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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1098
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1098
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, ni por sus términos, ni por su espíritu, puede referirse sino a determinada clase de trabajadores, que son los obreros, para otorgarles el derecho de ser indemnizados. Sólo alternado deliberadamente el sentido de las palabras, se podría sostener que el gobernador de un Estado es un patrono, y que es obrero cualquier empleado público de ese Estado. Tampoco puede decirse que la citada fracción confiere el derecho de ser indemnizado a toda persona que preste cualquier trabajo; pues el artículo 123 ha distinguido entre el trabajo de obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, no es motivo para sostener el derecho de un empleado público a ser indemnizado, en que indebidamente se haya pagado indemnización en un caso análogo, a otro empleado cualquiera
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1560/24. Vera Carlos. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.