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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1110
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1110
Por cada seis días de trabajo, debe disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos, sin que precisamente ese día deba ser el domingo; pero el patrono debe comprobar en caso de que se le castigue por la infracción del Reglamento del Descanso Semanario, que sus empleados disfrutan de ese día de descanso, para obtener la protección federal contra el castigo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3743/22. Rocha Gumersindo H. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.