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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1109
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1109
La reglamentación del artículo 123 constitucional corresponde, respecto del Distrito y Territorios Federales, al Congreso de la Unión; y conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución, entretanto se reglamenta el 123, deben ponerse en vigor las bases en él establecidas, respecto del trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y con tal objeto fue expedido en el Distrito Federal, el Reglamento del Descanso Semanario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3743/22. Rocha Gumersindo H. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.