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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1117
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1117
Ha sido jurisprudencia uniforme sostenida por la Corte, la de que la situación jurídica de una persona, detenida en virtud de una orden de aprehensión, cambia tan luego como se dicta en su contra el auto de formal prisión, porque son actos distintos la orden de aprehensión y el auto de bien preso; y no es motivo suficiente para no aplicar ese criterio, la circunstancia de que el inculpado esté gozando de libertad caucional, decretada en el incidente de suspensión, concedida por el Juez de Distrito, respecto de la orden de aprehensión, pues no teniendo la suspensión como efecto, paralizar el procedimiento, el que la obtiene, queda en la condición jurídica de detenido, para los efectos y continuación del proceso, debiendo el Juez de la causa dictar el auto de formal prisión, indispensable en toda averiguación criminal, y haciendo cesar este auto los efectos de la detención, para producir los suyos, forzosa y legalmente trae por consecuencia la privación de la libertad de que goza el inculpado, por habérsela concedido bajo caución el Juez de Distrito, pues tendrá que sobreseerse en el amparo, por haber cesado los efectos del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 791/25. González Eusebio. 28 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.