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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1121
AVERIGUACIONES PREVIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1121
Las averiguaciones previas en el fuero de guerra, no tienen el carácter de juicios, y lo que en ellas se resuelva no causa instancia, porque no deciden definitivamente sobre la responsabilidad del acusado; por lo que no puede alegarse que importa una violación al artículo 23 constitucional, en que, a pesar de que en la averiguación se haya declarado que no hay delito que perseguir, posteriormente, con mayor acopio de datos, se inicie lo que es propiamente un proceso, ante la autoridad correspondiente, pues el precepto constitucional citado, expresamente declara: "que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en juicio se le absuelva o se le condene", y las averiguaciones previas no son juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1988/25. Téllez Girón Fidel. 28 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.