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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1125
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1125
Si bien es verdad que el artículo 16 constitucional, establece que basta para que se pueda librar una orden de aprehensión, que se llenen los requisitos que el mismo artículo señala, también lo es que si se hace la denuncia de un hecho absurdo o inverosímil, o de un hecho que, señalado por la ley como delito, en términos generales, no lo es con relación a ciertas personas, o en circunstancias que la propia ley establece, y si el absurdo, la inverosimilitud y la excepción legal, se demuestran por los acusados, al recurrir en amparo contra la orden de aprehensión, es innegable que procede conceder la protección federal, porque el espíritu de la ley no es ni puede ser letra muerta, sino que debe ajustarse al valor y alcance de los términos que lo expresan; por tanto, los Jueces Federales deben, en los casos de esa excepción, examinar, en la audiencia del juicio constitucional, si la orden de aprehensión se funda en un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y, para ello, entrar al estudio de la los documentos que las partes presenten como prueba, máxime, teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Ley de Amparo, ha suprimido las restricciones de que hablan los artículos 713 y 735 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con relación a las pruebas admisibles en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3048/24. Gaminde viuda de Zaldívar Teresa y coagraviado. 28 de octubre de 1925. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 137, tesis 87, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".