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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1132
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1132
Si la ley o el acuerdo relativo señalan una fecha en la cual debe ejecutarse el acto que se reclama, y antes de que expire esa fecha se pide la reconsideración del acuerdo, el plazo para interponer el amparo, debe contarse no desde la fecha señalada por la ley o acuerdo para la ejecución del acto, sino desde aquella en que se comunique al interesado la negativa de reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 2654/25. Compañía Explotadora de Tierras y Maderas de Sonora, S. A. 29 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.