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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1139
DIVISION TERRITORIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1139
En los casos en que se manda cambiar la división territorial, no procede conceder la suspensión, que tenga por efecto que los impuestos se sigan cobrando conforme a la división anterior; puesto que, la nueva forma de cobro, no ocasiona a nadie perjuicios de difícil reparación, ya que, si en el amparo se declara que es ilegal la nueva división, los impuestos cobrados serán devueltos a quienes conforme a la división primitiva deba percibirlos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1796/25. Ayuntamiento de Matamoros de la Laguna. 29 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.