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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1145
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1145
Contra el aseguramiento de ellos en el juicio reivindicatorio para que vuelvan al dominio de la nación, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se perjudicarían a la sociedad, que está interesada en el cumplimiento de los preceptos constitucionales, y al Estado, que dejaría de percibir los productos de esos bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2873/25. Luján de Terrazas María. 29 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.