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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1149
PROPIEDAD, POSESIONES Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1149
El artículo 14 constitucional, al establecer que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante los requisitos que el mismo precepto establece, se refiere, respectivamente, al hablar de propiedades y posesiones, a las cosas que nos pertenecen a título de dominio indubitable y reconocido, y a la tenencia material de los bienes; al hablar de los derechos, que son las facultades constituidas o arregladas por la ley, el citado artículo se refiere a todos los derechos que no son de dominio pleno ni de posesión real, ya que de éstos trata especificadamente, sino al uso o al ejercicio de aquellos derechos cuyo uso o aprovechamiento no están subordinados a la intervención de las autoridades judiciales competentes, como sucede con la patria potestad o el derecho de contratar. No basta que una persona afirme tener o tenga un derecho para que esté amparada por la garantía del artículo 14 constitucional, sino que es preciso que se esté en uso de ese derecho o se haya reclamado su efectividad por los medios adecuados. No es suficiente para considerar violado dicho artículo, que una resolución o determinados procedimientos judiciales, afecten de alguna manera, el derecho que se dice tener, sino que es necesario que esos actos priven de una manera atentatoria, al agraviado, del uso o de la efectividad de ese derecho; pues de otra suerte, se reduciría a la nada a los tribunales del orden común, convirtiendo a los tribunales federales, en los únicos capacitados para hacer las declaraciones que son del resorte de las autoridades judiciales del fuero común, destruyendo el orden constitucional que nos rige, pues, con infracción del mismo precepto, se declararía procedente un derecho controvertido, sin llenarse las formas tutelares del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 103/24. Adolfo Aymes e hijo. 30 de octubre de 1925. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.