Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284022
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1164
IMPORTACION Y EXPORTACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1164
Toda infracción a un precepto legal que rige un acto de importación o exportación, debe considerarse bajo dos fases: bajo su aspecto civil o administrativo, que da nacimiento a la acción que corresponde ejercitar, a efecto de hacer efectivos los derechos que deban pagarse, y bajo su aspecto criminal, a fin de determinar la pena administrativa o judicial que deba imponerse al infractor; por lo que toca a los impuestos, la competencia es exclusiva de las autoridades administrativas, y la resolución que se dé por los Jueces, en el proceso que por la infracción se abra, no puede influir para nada en el fallo administrativo, respecto del cobro de los impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3716/22. Ponce Federico. 3 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.