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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1176
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1176
La instancia que hicieren los multados, ante la Secretaría de Hacienda, ya para la condonación de la multa, ya manifestando su inconformidad con ella, por más que implique un recurso que tenga por objeto revocar esa multa, no suspende el término legal concedido a los causantes para interponer el amparo contra la imposición de la multa, pues el artículo 43 de la ley reglamentaria, no establece, en ninguno de sus incisos, que en los amparos del orden administrativo, no se tendrá por consentido el acto reclamado, cuando ante las autoridades del ramo, esté pendiente algún recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar dicho acto, como se establece tratándose de actos judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2252/22. Aldama Leandro. 3 de noviembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.