Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1183
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1183
Aun cuando el agraviado por un acto administrativo, acuda al superior jerárquico de la autoridad de quien emana ese acto, para que lo remedie, no queda incapacitado para interponer el amparo, pues la Constitución le concede ese derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1677/21. Brassetti Manuel. 3 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.