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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1187
CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1187
No puede sostenerse que han terminado porque el trabajador haya sido despedido, pues si se admitiera tal teoría, se incurriría en el absurdo de que por despedir a un obrero, a un sin causa justificada, las Juntas quedaban imposibilitadas para conocer del conflicto de trabajo; pues la terminación de un contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2475/24. Bringas y Robles Luz. 4 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.