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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1191
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1191
Los conflictos que surjan con motivo del contrato de comisión mercantil, tienen que regirse por las prevenciones del Código de Comercio, y no por las del artículo 123 constitucional, que está destinado exclusivamente para los que surjan con motivo de los contratos de trabajo; por lo que los laudos que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pronuncien, resolviendo tales conflictos, importan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3970/22. Sánchez Severiano. 4 de noviembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.