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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1203
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1203
Es a los Jueces de Distrito a quienes incumbe hacer cumplir los autos de suspensión, y la queja es improcedente contra las autoridades comunes porque desobedezcan esa suspensión, pues aquel recurso procede contra los actos de los Jueces de Distrito, en los casos que la ley señala, pero no contra los autos o resoluciones de las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cerón Brígido. 4 de noviembre de 1925. Resolutor: Manuel Padilla.