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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1208
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1208
Si con ellas no se siguen perjuicios de difícil reparación a quien contra las mismas pide el amparo, porque no se le priva del derecho de defensa, por ser esas resoluciones parte de la tramitación del expediente administrativo, es improcedente conceder la suspensión contra ellas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Fernández Benjamín. 5 de noviembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1718. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2779/25. "Hacienda de Santa María", Negociación Agrícola. 5 de noviembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.