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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1216
BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1216
Los bienes son muebles o inmuebles por su naturaleza o por disposiciones de la ley. Son inmuebles por su naturaleza, aquellos que forman parte de la tierra, que están adheridos a ella; y por disposición de la ley, aquellos que por ciertos efectos civiles, la misma ley reputa como inmuebles. Son bienes muebles por su naturaleza, los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efectos de una fuerza exterior; y muebles por determinación de la ley, las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; asimismo, lo son todo los no comprendidos por la ley, en la clasificación de inmuebles.
Precedentes
Amparo civil directo 1171/22. Aguilar María Víctor. 7 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos segundo y tercero de este fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIV, página 622, tesis de rubro "BIENES MUEBLES.".