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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1215
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1215
Siendo de estricto derecho, la sentencia debe limitarse o analizar las cuestiones que se traen a debate, en la forma propuesta por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 1171/22. Aguilar María Víctor. 7 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos segundo y tercero de este fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo I, página 277, tesis de rubro "AMPARO EN MATERIA CIVIL.".