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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1215
SOBERANIA DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1215
El respeto debido a ella y a la autonomía de los tribunales locales, no impide que, tratándose de proposiciones que son la base de los actos jurídicos sometidos al juicio constitucional, puedan ser juzgados desde su verdadero punto de vista, siempre que el examen sea motivado por instancia de los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 1171/22. Aguilar María Víctor. 7 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos segundo y tercero de este fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.