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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1225
AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1225
A los Jueces de Distrito incumbe hacer cumplir las resoluciones que pronuncien en el incidente de suspensión, dictando las disposiciones pertinentes al efecto, solicitando, si necesario fuere, el auxilio de la fuerza pública; y si invaden las facultades propias de la Corte, tal invasión será motivo de responsabilidad, pero no objeto de queja que, tratándose de la aplicación de los artículos 69 y 126 de la Ley de Amparo, sólo procede por exceso o por defecto del Juez, al cumplir las resoluciones judiciales.
Precedentes
Tomo XVII, página 1568. Indice Alfabético. Queja 189/25. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Oaxaca. 9 de noviembre 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1568. Indice Alfabético. Queja 186/25. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Oaxaca. 9 de noviembre 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1225. Queja en amparo administrativo 146/25. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Oaxaca. 9 de noviembre 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 514, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 309, de rubro "AUTO DE SUSPENSION.".