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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1228
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1228
Si fue presentada en tiempo, no puede considerarse extemporánea, porque entre la fecha en que se presentó, la en que se ratificó y la en que se compulsaron los documentos que acreditaron la personalidad del promovente, haya pasado un término mayor de los quince días que la ley señala.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Comité Particular Ejecutivo de San Pedro Mártir, Oaxaca. 9 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.