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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1231
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1231
El artículo 79 de la ley reglamentaria establece, en términos generales, la obligación, para toda clase de autoridades de expedir las copias que les soliciten los promoventes del juicio de garantías, con el fin de presentarlas como pruebas en la audiencia, sin que las autoridades tengan que discutir si tales copias están relacionadas o no, con el acto que se reclama.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Tesorero Municipal de Saltillo. 9 de noviembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.