Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1234
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1234
Deben reclamarse en los términos prevenidos por el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante el Juez que las impone, y no por medio de queja ante la Corte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 183/25. Chavarría Cecilio. 9 de noviembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.