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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1239
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1239
Las partes deben pedir directamente a las autoridades, la expedición de las copias certificadas que necesiten presentar como pruebas en el juicio de amparo, y sólo cuando las autoridades nieguen tal expedición, nace el derecho de los interesados para quejarse ante el Juez de Distrito a efecto de conseguir la suspensión de la audiencia, mientras tales constancias se recaban; y es irregular pedir al Juez, que libre oficio solicitando esas copias y que suspenda la audiencia mientras se reciben.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 157/25. Serna Carmen de la. 9 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.