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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1242
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1242
La parte civil no tiene derecho para inmiscuirse en el incidente de libertad provisional, y por consecuencia, tampoco lo tiene para apelar de la resolución que decida sobre si debe otorgarse, o no, esa gracia. Las facultades del querellante para apelar de la resolución del Juez, que le niegue la recepción de pruebas, o declare que no hay delito que perseguir, no se extienden a apelar del auto que concede la libertad provisional; pues el artículo 21 constitucional, al hablar de la persecución de delitos, comprende la iniciación de los procedimientos judiciales, encaminados a su averiguación y la práctica de todas las diligencias conducentes a la inquisitiva, hasta dejarlas terminadas y en condiciones de que los Jueces apliquen la ley; y como la libertad provisional se estatuye cuando se han desvanecido los fundamentos que hubieren apoyado la detención o prisión preventiva, es inconcuso que la resolución respectiva no resuelve sólo sobre si se otorga o se niega ese beneficio, sino también sobre si hay o no motivos para seguir la persecución de los delitos, y como esto compete de modo exclusivo al Ministerio Público, si se otorgara a la parte civil el derecho de apelar del auto que resuelva sobre la libertad provisional y se diera competencia a los tribunales para resolver ese recurso de alzada, se les daría directa intervención para perseguir los delitos, lo que es contrario al artículo 21 constitucional; y como los preceptos de la Carta Fundamental tienen primacía sobre las demás leyes de la República, las disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Distrito, que reconocían a la parte civil el derecho de inmiscuirse en el incidente de libertad provisional, quedaron derogadas desde que se promulgó la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 231/25. Letayf Antonio. 9 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.