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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1247
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1247
La libertad bajo caución es provisional, y mientras subsiste, no cambia la situación jurídica del que se encuentra sujeto a ella, ni cesan los efectos del acto reclamado; pero como la suspensión no impide que el procedimiento siga su curso, si dentro del término constitucional, los detenidos no son consignados a la autoridad judicial, por ese solo hecho quedan en libertad absoluta, y los actos que se reclaman, consumados irreparablemente; por lo cual debe sobreseerse en el amparo que contra la detención se haya pedido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2561/24. Nancy Henry y coagraviado. 10 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 106, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 71, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".