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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1251
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1251
Es de explorado derecho y ha sido jurisprudencia constante, que en materia penal son válidas las primeras diligencias practicadas por un Juez, aunque posteriormente resulte de la propia averiguación, que no es el competente para continuar en el conocimiento de ella; por tanto, no pueden tacharse de nulidad esas diligencias, ni dejar de servir para fundar la resolución que en el proceso se dicte.
Precedentes
Amparo penal directo 1820/22. Cruz Demetrio. 11 de noviembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.