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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1263
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1263
Aunque las estipulaciones contenidas en un convenio judicial tengan que elevarse a escritura pública para que surtan sus efectos, no pueden considerarse nulas, porque no se haya llenado ese requisito, pues siendo el convenio una transacción, si en virtud de ella se consigna un contrato que debe revestir la forma escrituraria, tal requisito será necesario para su perfeccionamiento y ejecución; pero la transacción es válida lo que reconoce la ley civil, cuando dispone que la ejecución de la transacción no procede en la vía de apremio; sino consta en escritura pública, o judicialmente en autos, de donde se deduce que una u otra forma puede consignarse.
Precedentes
Amparo civil directo 460/25. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura. 13 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca al sobreseimiento en lo que se refiere a la sentencia de primera instancia. Unanimidad de nueve votos, por lo que toca a los dos últimos puntos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.