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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1262
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1262
Cuando se invocan a la vez, en la demanda, violaciones de leyes del procedimiento y de fondo, la Suprema Corte debe resolver primero sobre aquéllas, absteniéndose de tocar las segundas, siempre que se encuentre justificadas las primeras y que por ellas se tenga que conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 460/25. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura. 13 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca al sobreseimiento en lo que se refiere a la sentencia de primera instancia. Unanimidad de nueve votos, por lo que toca a los dos últimos puntos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.