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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1275
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1275
El presidente de la República tiene facultades para conocer de las restituciones de tierras solicitadas por los pueblos, que hubieren sido privados de ellas, por las causas enumeradas en el artículo 1o. de la ley de 6 de enero de 1915; lo cual quiere decir que las facultades del presidente a este respecto, están limitadas por la misma ley, y que por lo tanto, no está autorizado para resolver sobre toda clase de restituciones, sino única y exclusivamente, sobre las enumeradas en los preceptos restrictivos que, por su carácter, deben interpretarse de manera estricta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3662/21. Martínez del Río Pablo, sucesión de. 14 de noviembre de 1925. Unanimidad de nueve votos, en el primer punto. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo y tercero. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez; Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.