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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1297
TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1297
La obligación de ministrarlos tiene como sanción, que no se tome en cuenta la promoción hecha por aquel que, debiendo ministrar los timbres no lo hizo, pero dicha sanción no puede aplicarse a un caso no comprendido en la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 124/23. Pliego y Pérez Antonio, sucesión de. 16 de noviembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.