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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1297
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1297
Cuando los agravios alegados por la parte suplicante, se refieran a la violación del procedimiento y al fondo del asunto, deben estudiarse previamente las violaciones del procedimiento, porque si los agraviados son fundados, debe reponerse lo actuado, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, sin que deba hacerse el estudio de fondo de la cuestión.
Precedentes
Recurso de súplica 124/23. Pliego y Pérez Antonio, sucesión de. 16 de noviembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.