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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1302
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1302
Si no se interpone dentro del término fijado por el artículo 134 de la Ley de Amparo, debe ser desechada por extemporánea.
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Larriva y Arévalo Antonio. 16 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.