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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1304
PARTE CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1304
La parte civil no tiene derecho para ejercitar la acción penal, que incumbe sólo al Ministerio Público; y, por lo tanto, tampoco puede intentar el recurso de súplica, contra la resolución de los tribunales que declaren prescrita la acción penal.
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. "Peñoles" Compañía Minera, S. A. 16 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.