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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1307
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1307
La reclamación que debe hacerse conforme al artículo 97 de la Ley de Amparo, en los casos en que durante la secuela del juicio se viole una garantía individual, por resoluciones o actos del procedimiento que no admitan recurso alguno, no es indispensable sino cuando se trata de amparos directos y no cuando la resolución que se reclama, no tiene el carácter de lo que, como sentencia definitiva, se entiende para los efectos del amparo.
Precedentes
Tomo XVII, página 1756. Indice Alfabético. Amparo 239/25. Zamudio Bernardo. 1o. de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. Ponente: Salvador Urbina.
Tomo XVII, página 1307. Amparo civil en revisión 2773/23. Floyd Prisciliano. 1o. de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. Ponente: Salvador Urbina.