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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1311
MANDATO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1311
Aun cuando el mandato termina por la muerte del mandante, como el mandatario debe continuar en la administración, en tanto que los herederos provean por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, es incuestionable que el mandatario está capacitado para promover amparo contra actos de los cuales pueden seguirse perjuicios a la sucesión de su mandante, pues es notorio que entre los actos de administración, deben contarse aquellos que tienden a la conservación de los derechos del mandante, tales como la promoción de recursos que procedan con arreglos a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2659/22. Gómez Ildefonso. 1o. de diciembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.