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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1316
PROSTIBULOS CLANDESTINOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1316
La facultad de clausurarlos no corresponde, en el Distrito Federal, al Departamento de Salubridad, sino al gobierno del mismo Distrito, y la independencia del departamento no se afecta porque el gobierno tenga esa facultad, ya que el departamento será quien ordene la clausura y el gobierno del Distrito quien cumplimente la orden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2916/21. Ruiz Miguel. 2 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.