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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1320
SOCIEDAD LEGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1320
Bajo el régimen de sociedad legal, todos los bienes que existan en poder de cualesquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de ellos, se suponen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario. Muerto uno de los cónyuges, el que sobrevive continuará en la posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la participación. Al disolverse la sociedad, se procederá como lo previene en la ley; y durante el juicio sucesorio, el albacea no representa al cónyuge supérstite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3509/25. Fernández de Fuente Parres Josefina. 4 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes; Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.