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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1337
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1337
La queja que se enderece contra actos del Juez de Distrito, carece de materia, si ha sido dictada la resolución final, en la primera instancia del amparo, por el Juez de los autos; pero esa declaración es sin perjuicio de que la Corte pueda tomar en consideración, al revisar el amparo, los motivos de queja del interesado, si así lo estima procedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 118/25. Ponce Benjamín L. 7 de diciembre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.