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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1340
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1340
La sentencia que pronuncie la Corte, revocando el auto denegatorio de suspensión, retrotrae sus efectos a la fecha en que se pronunció el auto del Juez del Distrito que negó la suspensión; por tanto, la situación de hecho reconocida por el Juez del Distrito , no tiene capacidad jurídica para invalidar los efectos de la ejecutoria de la Corte, y es evidente que para que está sea cumplida, deben volver las cosas al estado que tenían en la fecha del auto revocado, haciendo desaparecer los autos posteriores a ese auto; y los del Juez del Distrito que tiendan a reponer las cosas al estado que tenían cuando pronunció el auto revocado, están ajustados a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Comité Particular Administrativo de Tolcayuca. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.