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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1347
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1347
Si se ha admitido la contrafianza para ejecutar el acto que se reclama, la ejecución de las sentencias de amparo no puede hacerse mandando que se repongan las cosas al estado que guardaban antes de ejecutar el fallo contra el que se concede la protección constitucional, sino dejando expeditos los derechos del quejoso para ocurrir, en el incidente de suspensión relativo, a exigir del contrafiador, todas las prestaciones que reclama, como consecuencia de las ejecutorias de amparo, y de las cuales se hace responsable dicho contrafiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/25. Harman Jury Carlos. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.