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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1356
POSESIONES Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1356
Si el que reclama la protección federal, porque se le arrebatan sus posesiones y derechos, sin forma de juicio, no comprueba, ante el Juez de Distrito, que los bienes afectados por resolución dictada en juicio en que no es parte, son los mismos cuya posesión reclama, no debe concedérsele el amparo, sin perjuicio de que queda deducir esos derechos en tercería de dominio, en los términos prevenidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 924/19. López Crescencia y otros. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.