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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1359
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1359
Entre sus facultades y obligaciones, está la de hacer, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca depositada, entre otros, los de mera conservación, servicio y aseo; y dado el carácter del depósito judicial, el depositario tiene la obligación de ajustarse a lo que disponga las leyes y reglamentos administrativos, por lo que el desacato a éstos, lo hace incurrir en las penas correspondientes, y la aplicación de ellas, en tal caso, no importa una violación constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1839/24. Grimaldi Manuel. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.